LEY Nº 759

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 759
ARTICULO 1.- Desde el próximo periodo gubernativo, el señor Gobernador
de la Provincia gozará de una remuneración de “un mil quinientos pesos
m/nacional” ($1.500,00 m/n) mensuales.
ARTICULO 2.- Desde esta misma fecha quedan suprimidos los gastos de
etiqueta y de representación de los funcionarios públicos.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente