BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/2007
ACTA MODIFICATORIA DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD LOS PRIMOS S.R.L.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte (21) días del mes de marzo del año dos mil siete, reunidos los señores ALFREDO AMÉRICO BUCCI, argentino, casado, con domicilio real en calle Pedro Ortiz de Zárate S/Nº de la Localidad de Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, comerciante de profesión, DNI N° 13.474.470; y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, argentino, casado, con domicilio real en calle Chorque Churqui Vilca Nº 301 de la localidad de San Pablo de Reyes, Provincia de Jujuy, comerciante de profesión, DNI N° 20.760.552; quienes resuelven modificar la cláusula segunda y cuarta del Acta Constitutiva de LOS PRIMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad por lo dispuesto por el Juez de Comercio a fs. 09 del Expte. Nº B – 168.461/07 caratulado: “LOS PRIMOS SRL SOLICITA INSCRIPCION DE CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL”, las que en consecuencia quedarán redactadas de la siguiente manera:
SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la compra y venta de ganado, su engorde y faenamiento.
A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella: Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), dividido en Mil (1.000) cuotas iguales de PESOS SETENTA ($ 70,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: ALFREDO AMÉRICO BUCCI, quinientas cuotas (500) que representan el 50% del capital social; y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, quinientas cuotas (500) que representan el 50% del capital social.
Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado la modificación de las cláusulas precedentes del presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
ESC. M. VERONICA CUADRI ESCUDERO – TIT. DEL REG. Nº 09 – S. S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
S. S. DE JUJUY, 29 de Marzo de 2007.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA –
Escribano –
Juzgado de Comercio de la Prov. de Jujuy.
09 Abril – Liq. Nº 58237 – $ 52,70








