BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/2007

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos los señores ALFREDO AMÉRICO BUCCI, argentino, casado, con domicilio real en calle Pedro Ortiz de Zárate S/Nº de la Localidad de Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, comerciante de profesión, DNI N° 13.474.470; y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, argentino, casado, con domicilio real en calle Chorque Curqui Vilca Nº 301 de la localidad de San Pablo de Reyes, Provincia de Jujuy, comerciante de profesión, DNI N° 20.760.552; quienes resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La Sociedad se regirá por la Ley N° 19.550, sus modificaciones y, por las cláusulas del siguiente CONTRATO SOCIAL:

PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominará “LOS PRIMOS SRL” y tendrá su domicilio legal y fiscal en calle Lavalle Nº 261 2º “D” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Agencias y/o Sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y/o el extranjero.

SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato. INDUSTRIALES: pudiendo producir, transformar, elaborar y/o distribuir productos o subproductos materias primas, etc. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella: Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

TERCERA: DURACIÓN: El término de duración es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio.

CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), dividido en Mil (1.000) cuotas iguales de PESOS SETENTA ($ 70,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: ALFREDO AMÉRICO BUCCI, quinientas cuotas (500); y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, quinientas cuotas (500),

QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es integrado por los socios en dinero en efectivo, del modo siguiente: el 25% de las cuotas suscriptas por cada uno de ellos en este acto, o sea la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($ 17.500,00) debiendo integrar el saldo de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 52.500,00) en dinero en efectivo, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el registro publico de comercio.

SEXTA: MOROSIDAD DE SUSCRIPCIONES: En caso que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta días para el cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios.

SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio, quien reviste el carácter de gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad en operaciones relacionadas con el objeto social quedando expresamente prohibido comprometerla en finanzas, avales o cualquier tipo de garantías extrañas a los negocios sociales, ya sea a título personal o social. No obstante la naturaleza del cargo, el gerente podrá ejercer idénticas funciones en otra u otras sociedades en las que participe como socio o accionista, con excepción de empresas que exploten ramos afines a los que la sociedad, salvo autorización expresa de la totalidad de los socios. Serán deberes y atribuciones de los gerentes, además de los previstos en la ley de sociedades comerciales, administrar y dirigir los negocios de la sociedad, con amplias facultades pudiendo ejecutar en su nombre todos los actos y operaciones sociales. Tratándose de gerente que no revista la calidad de socio para obligar válidamente a la sociedad, los alcances y límites de sus atribuciones deberán constar en Escritura Pública inscripta en el Registro Público de Comercio.

OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transferencia de las cuotas sociales es libre entre socios. En el supuesto de transferencia de cuotas sociales a terceras personas ajenas a la sociedad, deberá el socio cedente solicitar la autorización de la totalidad de los socios restantes. En el supuesto que alguno de los socios decidiera ceder total o parcialmente sus cuotas sociales, deberá comunicar tal decisión mediante comunicación fehaciente dirigida a la Sociedad y a cada uno de los demás socios, consignando, de existir, el nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad domicilio y actividad que desempeña el potencial adquirente, como así también el precio y condiciones de pago de la operación. La Sociedad tendrá el derecho de preferencia en primer término, respecto de la adquisición total o parcial de las cuotas sociales ofrecidas en venta, sea con fondos provenientes de utilidades no distribuidas, reservas disponibles o reducciones de su capital. El ejercicio de este derecho deberá expresarlo fehacientemente la sociedad al socio cedente dentro de los Diez (10) días hábiles de recibida la comunicación por parte de este último. En caso que la Sociedad no ejerciera en tiempo y forma su derecho, la preferencia en la adquisición de las cuotas sociales la tendrán los socios componentes de la misma quienes deberán comunicar por igual vía al socio cedente la decisión de ejercer el derecho de preferencia sobre la totalidad de las cuotas ofrecidas en venta y/o sobre la cuota parte que sobre ellas les corresponde en relación a su participación en la sociedad. El ejercicio de este derecho deberá ser ejercitado dentro de los Treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación por parte del socio cedente.

NOVENA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un Balance General Especial o Estado Patrimonial a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicará las técnicas de actualización en vigencia para expresar el referido Estado en moneda constante, adicionándose un Quince por ciento (15%) del Patrimonio Neto resultante en concepto de valor Llave de Negocio. El valor de las cuotas determinado por la aplicación del procedimiento indicado, será reintegrado, en efectivo al socio que se retira o a los herederos dentro de los Noventa (90) días de practicado el Balance General Especial o Estado Patrimonial.

DÉCIMA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, los derechos – habientes podrán optar por continuar en la sociedad unificado la representación o, recibir la parte de capital y utilidades que corresponda, de acuerdo al procedimiento estipulado en la cláusula anterior.

DÉCIMA PRIMERA: AUMENTO DE CAPITAL: Se establece que el capital social se podrá incrementar por voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios, mediante cuotas suplementarias. Al aumentarse el Capital, se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión.

DÉCIMA SEGUNDA: EJERCICIO ECONÓMICO – FINANCIERO: Todos los años al (31) Treinta y uno de diciembre la Sociedad practicará un Ejercicio Económico – Financiero, debiendo confeccionarse inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios por el Administrador dentro de los Ciento Veinte (120) días de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, a los efectos de su consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. Cuando el Administrador sea remunerado con un porcentaje de las utilidades, las Asambleas de socios podrán imponer en cada caso su parte, aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias líquidas y realizadas aprobadas, se hará la distribución siguiente: a) el Cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que esta alcance el veinte por ciento (20 %) del Capital suscripto; b) Retribución a los Administradores; c) Reservas Facultativas que desee constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; el remanente lo dispondrá la asamblea distribuyéndolo entre los socios en proporción al Capital integrado por cada un de ellos. Las perdidas se soportaran en idénticas proporción. Los Estado Contables se consideraran aprobados automáticamente si dentro de los treinta (30) días de puestos a disposición de los socios, estos no formularen objeción.

DÉCIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balance Parciales y Rendiciones de Cuentas Especiales. Podrán formar Las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de Síndicos, Contadores, Auditores (que actúen en forma externa o interna), Asesores y/o Peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales.

DÉCIMA CUARTA: DELIBERACIONES: Se llevará un Libro de Actas de reuniones de los socios en donde harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que los mismos estimen que deben dejar expresada, debiendo hacerlo por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa citación por medio fehaciente a cada uno de los socios.

DÉCIMA QUINTA: MAYORÍAS: El cambio de objeto social, prórroga, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación que imponga mayores responsabilidades a los socios, solo podrá resolverse por decisión de 2/3 de los mismos.

DÉCIMA SEXTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que fuere, los Gerentes procederán de inmediato a su liquidación y distribuirán el remanente si lo hubiere, luego de haber cancelado los pasivos, entre los socios en proporción a su participación en Capital Social.

DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN: Los socios someten sus diferencias entre si en jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.

DÉCIMA OCTAVA: Se autoriza al Dr. Ariel León Ruíz, D.N.I. 24.015.573, con domicilio en Lavalle Nº 261 2º “D” de esta ciudad, con facultades suficientes para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.

Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado el presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete.

ESC. M. VERONICA CUADRI ESCUDERO – TIT. DEL REG. Nº 09 – S. S. DE JUJUY

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

S. S. DE JUJUY, 29 de Marzo de 2007.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Escribano –

Juzgado de Comercio de la Prov. de Jujuy.

09 Abril – Liq. Nº 58237 – $ 52,70