LEY Nº 758
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 758
ARTICULO 1.- Créanse dos cargos de auxiliares de las Comisiones
Permanentes de la H. Cámara con la asignación mensual de ciento
cincuenta pesos moneda nacional cada uno.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 18 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente