LEY Nº 757
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 757
ARTICULO 1.- Las partidas números 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de
la Ley General de Presupuesto en vigencia, y que figuran en el Anexo
F, Trabajos Públicos, serán entregadas en calidad de subvención a las
municipalidades de Rinconada y Santa Catalina respectivamente, las que
mandarán practicar las reparaciones y trabajos mencionados por la H.
Cámara, con cargo de dar cuenta de la inversión de los fondos una vez
terminados esos trabajos.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente