LEY Nº 756
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 756
ARTICULO 1.- Acuérdase al empresario de la “Compañía Lírica Española”
señor Juan Scaro una subvención de “tres mil pesos moneda nacional”
($3.000,00 m/n).
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 10 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente