BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/2007

Nº 59. ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y NUEVE. SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: otorgada por Rafael Froilán Muñoz a favor de María Elena Clara Lazcano Kayssner. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiocho días del mes de Febrero del año Dos mil siete, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte el Señor Rafael Froilán Muñoz, Libreta de Enrolamiento número 3.998.139, C.U.I.T. número 20-03998139-5, de 80 años de edad, nacido el día Cinco de Octubre del año 1.927, viudo de sus únicas nupcias de Marta López, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Lavalle número Quinientos sesenta y nueve del Barrio Centro; y por la otra parte lo hace la Señora María Elena Clara Lazcano Kayssner, Documento Nacional de Identidad número 17.455.162, C.U.I.T. número 27-17455162-1, de 41 años de edad, nacida el día Veintitrés de Octubre del año 1.965, casada en primeras nupcias con David Edgardo Luna, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Antártida número Ciento setenta del Barrio Almirante Brown. Ambos comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, vecinos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí -, capaces, dando fe de conocimiento por haberlos individualizado dentro de los términos del artículo 1001 del Código Civil, doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. El primero de los nombrados expresa: a-) que mediante Escritura Pública número Ciento cincuenta y cuatro, de fecha Treinta de Junio del año Mil novecientos noventa y siete, autorizada por la Escribana Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 6, Folio número 6, del Libro I de S.C.S., y registrado con copia en el Asiento número 4, Folios números 6 a 9, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Diciembre del año Mil novecientos noventa y siete, se CONSTITUYO la razón social denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-) que mediante Escritura Pública número Treinta y nueve, de fecha Veinticuatro de Abril del año Dos mil tres, autorizada por la Escribana Zamar, los socios de la citada entidad efectuaron la RECONDUCCION del contrato constitutivo, testimonio que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio en Acta número 3, Folios números 21 a 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día Dos de Julio del año dos mil tres; c-) que el documento notarial especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Diez mil ($10.000), correspondiéndole al socio comanditario el noventa y nueve por ciento (99%), y al socio comanditado el uno por ciento (1%); d-) que desde su constitución, tanto el socio comanditado como el comanditario cedieron sus acciones, siendo actualmente socio comanditario don Juan Omar Albizu, y socio comanditado don Rafael Froilán Muñoz. En consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: el Señor Rafael Froilán Muñoz mediante este instrumento cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado del ente Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al uno por ciento (1%) del capital social, a favor de su colega María Elena Clara Lazcano Kayssner. Segunda: la Señora Farmacéutica Lazcano Kayssner acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondían al Señor Farmacéutico Muñoz, en virtud del contrato original, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de Farmacia Central S.C.S., la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la parte cesionaria. Tercera: la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público de título suficiente para la tenencia por sus propios derechos. Presente en este acto, desde su inicio, el Señor Juan Omar Albizu, argentino, documento único de identidad personal número 22.834.645, en su carácter de socio comanditario, presta su conformidad a la cesión de cuotas del Señor Muñoz, y ratifica juntamente con el nuevo socio comanditado que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas. Constituidos como únicos socios, los Señores Juan Omar Albizu y María Elena Clara Lazcano Kayssner, declaran: que mediante este instrumento facultan a la Escribana Autorizante, para que proceda a la inscripción de esta Cesión en el Registro Público de Comercio y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente. Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.-

ACT. NOT. Nº A – 00065165. ESC. LETICIA del VALLE ABUD de PANCIC TIT. REG. Nº 61 CIUDAD DE PERICO.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 14 de la Ley 19.550.-

S. S. DE JUJUY, 15 DE MARZO DE 2007

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA,

ESCRIBANO

JUZGADO DE COMERCIO de la PCIA. DE JUJUY

04 Abril LIQ. Nº 58226 $ 52,70