BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/2007
ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y SIETE.- Nº 57.- MODIFICATORIA DE ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y UNO.– En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil siete, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen los cónyuges en primeras nupcias SILVINA ESTELA SOSA y CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, argentinos, Empresaria e Ingeniero Civil, D.N.I. Nº 10.475.681, CUIT Nº 27-10475681-1 y D.N.I. Nº 10.232.899, CUIT Nº 20-10232899-0, respectivamente, ambos de 54 años de edad, domiciliados en calle Tero Tero Nº 429, Barrio Los Perales, de esta ciudad; mayores de edad y de mi conocimiento doy fe; como así la doy que SILVINA ESTELA SOSA y CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, concurren a este acto en el carácter de únicos socios de “COLORNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, acreditando la existencia de la misma, con el Contrato social otorgado por instrumento privado de fecha veintinueve de Octubre de dos mil dos, e inscripto en el Registro Publico de Comercio bajo Folio 255, Acta 243, Libro II de S.R.L., y bajo Asiento 1, Folio 1/8, del Legajo VIII de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha cinco de Febrero de 2003, y Escritura Nº 41 de fecha doce de Marzo de dos mil siete, autorizada por mi, de cesión de cuotas y modificación de estatuto, la cual se encuentra en trámite de inscripción en el registro público de comercio.- Y dicen: Primero: Que por escritura numero cuarenta y uno de fecha doce de Marzo del corriente año, realizaron una ampliación del objeto social.- Segundo: Que a los efectos de adecuarlo a lo exigido por la autoridad de contralor, la cláusulas CUARTA del contrato social, en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: CUARTA: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: PINTURERIA: dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros a la compraventa, distribución, importación y exportación de pinturas en general, solventes, pinceles, papeles pintados, revestimientos y alfombras y todo otro material vinculado directa e implícitamente con el arte de la decoración.- CONSTRUCTORA: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento y ejecución de loteos, edificios, redes troncales y de distribución; estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización, autopistas, estaciones terminales; pistas y hangares; áreas para mantenimiento, aduanas y depósitos, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructuras estéticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios, fábricas, talleres y fondo de comercio.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de Tres años; i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones; n) Aceptar y dar franquicias. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi, escribano autorizante, que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a SILVINA ESTELA SOSA, y a CARLOS ALBERTO VILLANUEVA – Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.
C O N C U E R D A: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio ciento quince del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para COLORNET S.R.L., expido este primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A – 00066767. ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA TIT. REG. Nº 29 S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
S. S. DE JUJUY, 29 DE MARZO DE 2007
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADAS
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
04 Abril LIQ. Nº 58225 $ 52,70








