BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/2007
ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y UNO.- Nº 41.- CESION DE CUOTAS PARTES DE CAPITAL. MARIA DEL CARMEN GRENADA A FAVOR DE SILVINA ESTELA SOSA.- Y MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil siete, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen por una parte MARIA DEL CARMEN GRENADA, argentina, D.N.I. Nº 6.135.525, CUIL Nº 27-06135525-7, casada en primeras nupcias con Eduardo Héctor Marcalain, docente, de 56 años de edad, domiciliada en Calle Jorge Newbery Nº 350, Monoblock “D”, Primer Piso, Departamento “A”, de esta Ciudad, y por la otra parte comparece SILVINA ESTELA SOSA, argentina, Empresaria, y D.N.I. Nº 10.475.681, CUIT Nº 27-10475681-1, casada en primeras nupcias con Carlos Alberto Villanueva, de 54 años de edad, domiciliada en calle Tero Tero Nº 429, Barrio Los Perales, de esta ciudad; y por una tercera parte CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, argentino, Ingeniero Civil, D.N.I. Nº 10.232.899, casado en primeras nupcias con Silvina Estela Sosa, de 54 años de edad, domiciliado en calle Tero Tero Nº 429, Barrio Los Perales, de esta ciudad; todos los comparecientes son, mayores de edad y de mi conocimiento doy fe; como así la doy que MARIA DEL CARMEN GRENADA y CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, concurren a este acto en el carácter de únicos socios de “COLORNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, acreditando la existencia de la misma, con el Contrato social otorgado por instrumento privado de fecha veintinueve de Octubre de dos mil dos, e inscripto en el Registro Publico de Comercio bajo Folio 255, Acta 243, Libro II de S.R.L., y bajo Asiento 1, Folio 1/8, del Legajo VIII de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha cinco de Febrero de 2003.- Y MARIA DEL CARMEN GRENADA, en el carácter acreditado, en adelante, LA CEDENTE y SILVINA ESTELA SOSA, en adelante LA CESIONARIA, resuelven celebrar el siguiente contrato de Cesión de cuotas de Capital que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: LA CEDENTE, cede a LA CESIONARIA, sus cuotas partes de capital social compuesto de SESENTA cuotas de pesos CIEN ($ 100) valor nominal cada una, que representan la suma de pesos SEIS MIL ($ 6.000), o sea la totalidad de las cuotas sociales que integran su haber de la sociedad antes relacionada.- SEGUNDO: El precio de esta Cesión se establece en la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO que la CEDENTE recibe íntegramente en este acto de las CESIONARIA, otorgando por la presente el más formal recibo y carta de pago.- Dejando constancia que en el precio antes aludido va incluido todas las ganancias e incrementos que les pudieran corresponder, como igualmente las pérdidas.- TERCERO: En virtud de dicha Cesión MARIA DEL CARMEN GRENADA, queda desvinculada de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- CUARTO: Del certificado que en original agrego al legajo de comprobantes, expedido por el Registro Inmobiliario con fecha veintiocho y que lleva el Nº 2314, resulta: Que LA CEDENTE no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTO: Presente en este acto EDUARDO HECTOR MARCALAIN, argentino, D.N.I. Nº 7.371.170, casado en primeras nupcias con María del Carmen Grenada, de 58 años de edad, con igual domicilio que su esposa; mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe. Y dice: Que viene por este acto a otorgar su asentimiento conyugal a la cesión que por la presente realiza su cónyuge.- Se retiene la suma de pesos un mil doscientos cincuenta y cinco para el pago del impuesto a las ganancias.- SEXTO: CARLOS ALBERTO VILLANUEVA y SILVINA ESTELA SOSA, en el carácter de únicos integrantes de la razón social Colornet S.R.L., RESUELVEN MODIFICAR las cláusulas CUARTA del contrato social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: CUARTA: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: PINTURERIA: dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros a la compraventa, distribución, importación y exportación de pinturas en general, solventes, pinceles, papeles pintados, revestimientos y alfombras y todo otro material vinculado directa e implícitamente con el arte de la decoración.- CONSTRUCTORA: Compra venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, públicos y privados incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.- Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles.- INGENIERIA: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes troncales y de distribución; estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización, autopistas, estaciones terminales; pistas y hangares; áreas para mantenimiento, aduanas y depósitos, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructuras estéticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios, fábricas, talleres y fondo de comercio.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de Tres años; i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones; n) Aceptar y dar franquicias. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- SEPTIMO: La sociedad confiere autorización al Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, para que gestione la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, otorgándole facultades para realizar todos los actos necesarios para tal fin. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi, escribano autorizante, que certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a MARIA DEL CARMEN GRENADA, a SILVINA ESTELA SOSA, a CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, y a EDUARDO HECTOR MARCALAIN – Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA. – C O N C U E R D A: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio ochenta y cinco del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para COLORNET S.R.L., expido este primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A – 00066392. ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA TIT. REG. Nº 29 S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
S. S. DE JUJUY, 27 DE MARZO DE 2007
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADAS
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
04 Abril LIQ. Nº 58225 $ 52,70








