BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/2007

MODIFICACION A LA CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO SOCIAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de marzo del año 2007 se reúnen integrantes de la sociedad “PLAZOLETA S.R.L.” señores Raúl LEIS, español, con Documento Nacional de Identidad para extranjeros 93.395.420, CUIL20-93395.420-0, viudo de sus únicas nupcias con Glady Elsa Apaza, con domicilio en calle Las Heras 1321 de esta ciudad, Sonia Gladis LEIS, argentina, Documento Nacional de Identidad 17.595.121, CUIL 27-17595121-6, casada en segundas nupcias con Jorge Eduardo Prada, con domicilio en calle El Palenque 395 de esta ciudad, y Jorge Raúl LEIS, argentino, Documento Nacional de Identidad 13.295.184, CUIL 20-13295184-6, casado en primeras nupcias con Silvia Graciela Nieves, con domicilio en calle Urquiza 524 de esta ciudad; ciudad, por las observaciones formuladas por el Registro Público de comercio, a los fines de reformar la cláusula 5º del contrato social, la que dejan modificada en los siguientes términos:

QUINTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros a) La comercialización, distribución, venta y transporte de combustibles líquidos y gaseosos, y de cualquier otro carburante para motores, aceites pesados, aceites y grasas lubricantes y otros productos derivados del fraccionamiento y de la refinación de petróleo crudo u otro elemento combustible. b) La comercialización, distribución y venta minorista y mayorista de gas y sus derivados (gas licuado de petróleo- GLP a granel o en garrafas, gas natural comprimido- GNC, etc. c) La explotación de espacios destinados a la guarda de automóviles y rodados en general, ya sea en estacionamientos por hora, por día o por mes, explotación de servicios de lavado, engrase y mantenimiento de automotores d) La comercialización de cubiertas, cámaras, ruedas y llantas sean nuevas o usadas y/o renovadas y sus accesorios complementarios de todo tipo de automotores, y la prestación de servicio integral de gomería. e) Reparación de automotores de todo tipo, tractores, rodados, acoplados, y maquinaria.- f) La explotación comercial de negocios de bar y confitería y la comercialización y venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas, pudiendo realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto, incluyendo la elaboración de productos alimenticios por cuenta propia o de terceros. g) La explotación de hoteles, hospedajes y/o similares y/o anexos, en cualquiera de sus formas, con o sin comida, y cualquier otra actividad que este relacionada con la hotelería, desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren directamente relacionados con la hotelería y hospedaje en anexo, pudiendo inclusive realizar la adquisición, enajenación y permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a tal fin.”.-

ACT. NOT. Nº A – 00482227. ESC. ADELA ASY TIT. DEL REG. Nº 28, S.S. DE JUJUY

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

S. S. DE JUJUY, 30 DE MARZO DE 2007

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADAS

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 Abril LIQ. Nº 58233 $ 52,70