LEY Nº 755

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 755
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Secretaría Habilitada
de la H. Cámara la cantidad de “cinco mil pesos moneda nacional”
($5.000,00) con destino al pago de los gastos que origine la recepción
y baile que el día 23 de Agosto corriente, se dará en los salones de
la H. Legislatura, en conmemoración del Éxodo Jujeño.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 10 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente