LEY Nº 3300

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Septiembre de 1976.-

 

VISTA

La Ley Nº 2653-64 y sus modificatorias: Leyes Nº 2913-72 y Nº 3062-73, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas leyes establecen el pago de los gastos de sepelio de los ciudadanos que se hayan desempeñado como diputados provinciales, lo que es por consiguiente un privilegio establecido para determinadas personas, violando en consecuencia principios de igualdad, equidad y justicia:

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3300

ARTICULO 1º.- Deróganse en todas sus partes las Leyes Nº 2653-74, Nº 2913-72 y Nº 3062-73.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/09/1976

Publicado en BO Nº 110 de fecha 22/09/1976