LEY Nº 3300
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Septiembre de 1976.-
VISTA
La Ley Nº 2653-64 y sus modificatorias: Leyes Nº 2913-72 y Nº 3062-73, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes establecen el pago de los gastos de sepelio de los ciudadanos que se hayan desempeñado como diputados provinciales, lo que es por consiguiente un privilegio establecido para determinadas personas, violando en consecuencia principios de igualdad, equidad y justicia:
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3300
ARTICULO 1º.- Deróganse en todas sus partes las Leyes Nº 2653-74, Nº 2913-72 y Nº 3062-73.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 07/09/1976
Publicado en BO Nº 110 de fecha 22/09/1976