BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 30/03/2007
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días de marzo de dos mil siete, entre los cónyuges en primeras nupcias don Simón Nestor SADIR, argentino, de 66 años de edad, casado, Ingeniero Civil, libreta de enrolamiento número 7.287.054, CUIT Nº 20-07287054-9 y Olga Susana RINALDI, argentina, de 60 años de edad, casada, Comerciante, con documento nacional de identidad número 5.392.410, CUIL Nº 27-05392410-2, domiciliados en calle La Madrid N° 90 de esta ciudad; los cónyuges también en primeras nupcias don Nestor Ignacio SADIR, argentino, de 36 años de edad, casado, Arquitecto, con documento nacional de identidad número 21.665.444, CUIT Nº 20-21665444-8 y doña Ana Marcela PEÑALOZA, argentina, de 37 años de edad, casada, Arquitecta, con documento nacional de identidad número 20.455.520, CUIT Nº 27-20455520-1, domiciliados en calle Coronel Arias N° 563 de esta ciudad; y los cónyuges en primeras nupcias don Daniel Ernesto BOGGETTI, argentino, de 30 años de edad, comerciante, con documento nacional de identidad número 25.368.266, CUIL Nº 20-25368266-4 y doña Fabiana Verónica SADIR, argentina, de 31 años de edad, Abogada, con documento nacional de identidad número 25.613.275, CUIL Nº 27-25613275-9, con domicilio en Pasaje Lima 1150 departamento D del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de “AIRES JUJEÑOS S.R.L.”, queda constituida entre la partes una sociedad de responsabilidad limitada.- Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en calle Ramírez de Velazco 256, donde queda establecida la sede social.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDO: Su duración es de VEINTICINCO AÑOS a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: Explotación y desarrollo de establecimientos hoteleros; agencia de viajes y turismo sea individual o colectivo; compra, venta y reserva de pasajes aéreos, terrestres o marítimos, excursiones, contrataciones hoteleras y alojamientos de cualquier tipo, en el territorio argentino y en el extranjero; recepción, traslado y asistencia a turistas y viajeros; servicios de guías, recepción y despacho de equipajes; formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran riesgos de los servicios contratados; compra y venta de entradas a espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales; prestación de servicios gastronómicos y desarrollo de restaurantes, bares y locales bailables; organización y ejecución de eventos corporativos, sociales, protocolares, de etiqueta y ceremonial; emprendimientos dedicados al ocio y salas de juegos; pudiendo realizar cualquier otra actividad o negocios afines o conexos al objeto señalado y todo acto de comercio lícito.- Para el cumplimiento de éste objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, comprar, vender, gravar bienes inmuebles y muebles registrables, operar con las Instituciones Financieras con asiento en la República Argentina y el exterior, presentarse en licitaciones y concursos públicos y privados, formular ofertas, mejorar ofertas y contraofertas y realizar todos los actos y contratos que sean conducentes a la realización de su objeto, inclusive todos aquellos que menciona el artículo 1881 del Código Civil .- CUARTO: El capital social es de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,oo.-), dividido en SEISCIENTAS CUOTAS de Cien pesos ( $100,oo.-) cada una de valor nominal que los socios suscriben en la siguiente proporción: a) Don Simón Néstor Sadir la cantidad de cien (100) cuotas que equivalen a una aportación de Pesos diez mil, b) doña Olga Susana Rinaldi la cantidad de cien (100) cuotas que equivale a una aportación de Pesos diez mil; c) don Néstor Ignacio Sadir la cantidad de cien (100) cuotas que equivale a una aportación de Pesos diez mil; d) Doña Ana Marcela Peñaloza la cantidad de cien (100) cuotas que equivalen a una aportación de Pesos diez mil, e) doña Fabiana Verónica Sadir la cantidad de cien (100) cuotas que equivale a una aportación de Pesos diez mil; y f) don Daniel Ernesto Boggetti la cantidad de cien (100) cuotas que equivale a una aportación de Pesos diez mil.- La integración del capital se realiza en dinero efectivo por el veinticinco por ciento (25%), debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- QUINTO: La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios Fabiana Verónica Sadir y Néstor Ignacio Sadir en forma indistinta, quienes revestirán el carácter de gerentes.- Ejercerán sus funciones y usarán su firma precedida del sello de la razón social.- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- Los socios-gerentes, solo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- Durante el período fundacional, los socios gerentes quedan expresamente facultados para realizar todos los trámites y gestiones necesarias para obtener la inscripción registral de este contrato, con facultad para contestar observaciones, otorgar los instrumentos complementarios, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos, para lo cual están expresamente autorizados para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad.- SEXTO: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes.- La convocatoria a reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- La autoridad que convoca fijará el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social.- Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro.- Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispone el artículo 161 de la ley 19.550.- Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto en los artículos 160 y 245 de la ley 19.550.- Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, conforme lo establece el artículo 73 de la ley 19.550, en donde éstos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos, la que será suscripta por los socios presente.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizará el día treinta y uno de diciembre de cada año.- A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- SEPTIMO: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quién se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quiénes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deber comunicar su voluntad de ceder la cuota social, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en se practicó la notificación por medio fehaciente a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la cesión de las cuotas, quién se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quién con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley de sociedades.- NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporar a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regir n las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuar interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quiénes actuarán conjuntamente y desde ya quedan designados liquidadores.- La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.- Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Bajo las diez cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “AIRES JUJEÑOS S.R.L.”, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Act. Not. Nº A- 00482909 Esc. Jorge Alberto Frias Tit. del Reg. Nº 35 de San Salvador de Jujuy.-
Ordénase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2007.-
Dr. Ramón Antonio Sosa.-
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
30 Mar. LIQ. Nº 58205 $ 52,70








