LEY Nº 754

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 754
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad
de “cinco mil trescientos diez y ocho pesos m/nacional” ($5.318,00
m/n.) para pago de honorarios y gastos regulados por la Suprema Corte
Nacional a los doctores Jorge Maurice y Amadeo R. Monterroso, en
juicio seguido por la señorita Angela María Sans y Ricardo León contra
el Gobierno de la Provincia por rescisión de contrato.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 28 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente