BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/2007
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria Nro. 3, en el Expt. Nro. B- 117410/04, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: ANA ANGELICA VAZQUEZ C/ FLORENCIA EDEMIRA GARECA DE MORALES Y ERNESTO LEONARDO MOLINA”, hace saber a los SRS. FLORENCIA EDEMIRA GARECA DE MORALES Y ERNESTO LEONARDO MOLINA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “ /// San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2007.- I) Atento a las constancias de autos y lo solicitado en escrito que antecede, notifíquese el proveído de fs. 39 a los accionados SRS. FLORENCIA EDELMIRA GARECA DE MORALES Y ERNESTO LEONARDO MOLINA, mediante la publicación de edictos conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C..- Para el caso que los demandados SRS. FLORENCIA EDELMIRA GARECA DE MORALES Y ERNESTO LEONARDO MOLINA no se presenten a hacer valer sus derechos se les designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II) Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- ES COPIA.
PROVIDENCIA DE FS. 39: /// San Salvador de Jujuy, 10 Marzo de 2005.- Conforme a la constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en contra de los SRS. FLORENCIA EDEMIRA GARECA DE MORALES Y ERNESTO LEONARDO MOLINA, en los domicilios denunciados mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ( $ 2.269,00) en concepto de capital reclamado con mas la de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA SIETE CENTAVOS ($ 748,77.-), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. Asimismo cíteselo de remate para el termino de CINCO (5) DIAS concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 – Secretaria Nro. 3 a oponer excepciones legitimas si las tuviera bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado constituya domicilio legal dentro de radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley todas la posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 154del C.P.C.).- Fdo., Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- ES COPIA.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy 06 de Marzo del 2007.
23/26/28 Marzo LIQ. 58158 $ 17,70








