LEY Nº 753
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 753
ARTICULO 1.- Decláranse expropiable por causa de utilidad pública los
terrenos situados bajo nivel sobre la ribera Norte de la ciudad de
Jujuy, de propiedad privada, comprendidos entre el cauce del Río
Grande (márgen derecha) y las barrancas de la ciudad, por lo que
respecta a los rumbos Norte y Sud; por el Poniente la línea del
terraplén que dá acceso al Puente Pérez y por el Naciente la
confluencia de los Ríos Grande y Chico.
ARTICULO 2.- Los terrenos a expropiarse comprendidos en el Art. 1º
serán destinados para las Obras Públicas que oportunamente sancione la
H. Legislatura.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá de acuerdo con la Ley
General de Expropiación en vigencia en la Provincia para la
expropiación de los terrenos indicados.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 28 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente