BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2007
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “CAFÉ DOS CHINOS S.R.L.”.
Entre don CRISTIAN LUIS BOGLIONE,, Argentino, Abogado, Documento Nacional de Identidad Nº20.455.804, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el día 12 de Noviembre de 1969, y doña NOEMI ESTELA AMADOR, Argentina, Comerciante, Documento Nacional de Identidad Nº21.665.441, mayor de edad, de 36 años de edad, nacida el día 09 de septiembre de 1970, ambos conyuges entre si, casados en primeras nupcias, domiciliados en calle Balcarce Nº164, de la Ciudad de San Salvador de JUJUY, Provincia de Jujuy, han convenido en constituir la presente SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades 19.550,: PRIMERO: La sociedad se denominará “CAFÉ DOS CHINOS – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y tendrá su domicilio legal en calle Alvear Número 731 de la ciudad de de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy, como asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, depósitos ó talleres en cualquier lugar de la provincia ó del interior del país.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de CINCUENTA AÑOS (50) contados a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio. este termino podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- TERCERO: La Sociedad por cuenta propia o mediante la contratación de terceros tendrá como objeto dedicarse a todo lo relacionado a la explotación de bar, confitería, cafetería, servicios gastronómicos en general, billares, fútbol 5, juegos de recreación y actividades afines. A tales efectos la sociedad puede expandir la actividad comercial a la elaboración, compra venta, venta, y comercialización de productos relacionados con el rubro. Puede también la sociedad celebrar contratos asociativos Lícitos con terceras personas, convenientes o necesarios a los fines de cumplimentar el objeto societario. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, operaciones y contratos que se relacionen con el objeto societario.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DIECISEIS MIL, ($16.000,oo) dividido en Ciento sesenta (160) cuotas, cada una de Pesos Cien ($100,oo), que son totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El socio Cristian Luis Boglione, suscribe, un total de Noventa cuotas (90) por un total de Pesos Nueve mil ($9.000,oo), y la socia Noemi Estela Amador suscribe, un total de Setenta cuotas (70) por un total de Pesos Siete mil, ($7.000,oo) respectivamente. En éste acto los socios integran el veinticinco (25%) por ciento del capital social por cada uno de ellos suscrito y el saldo se obligan a integrarlo en el plazo de dos (2) años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el Capital Social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTO: La Dirección, Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo del socio CRISTIAN LUIS BOGLIONE, en el carácter de Socio Gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad, quien usará su firma precedidas del sello de la Razón Social. La firma podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; de común acuerdo podrán designar por acta, una ó más personas como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Socio Gerente podrán: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera o crediticia o de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas y/ó socios, para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, aceptar Prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, Municipalidad, Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP- DGI., Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Públicas o Privadas, siendo la presente mención simplemente enunciativa, aclarándose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumpliendo de su objeto social.- SEXTO: La Cesión de cuotas partes no puede hacerse a terceros sin que medie acuerdo y voto unánime de los socios, aplicando para ello lo dispuesto en el articulo ciento cincuenta y dos de la ley 19.550, en cuánto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios, a los efectos de fijar el valor de la cuota se prepara un Balance General a la fecha del retiro. El importe que resulte se abonara en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas; En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo si fuere necesario unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la Cesión de cuotas.- SEPTIMO: Las Resoluciones sociales se adoptaran por simple mayoría de capital. Cada cuota da derecho a un voto.- Cualquiera de los socios podrán solicitar que se convoque a Asamblea, cuando sea necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el articulo 160, primer párrafo de la ley 19.550. Cualquier modificación estatutaria se tomará por resolución de los socios con el voto favorable de la mitad del capital social. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentaran en un libro de Actas suscripto por todos los socios.- OCTAVO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de DICIEMBRE de cada año para ello llevara su contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes. El Balance y demás documentos informativos será aprobado por Asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre – Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la Sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO: Se pacta que el socio CRISTIAN LUIS BOGLIONE, y/ó el Escribano JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, DNI.Nº10.616.540, se encuentran facultados en forma conjunta, indistinta y/ó alternadamente, para realizar todos los actos, tramites y gestiones que implícitamente sin limitación, ni restricción alguna fueren necesarios para Publicar e Inscribir formal y legalmente la presente sociedad en Registro Publico de Comercio de ésta Provincia.- DECIMO PRIMERO: A todos los efectos legales las partes se someten a la Justicia Ordinaria de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, en la que a los Dieciséis dias del mes de Marzo del año dos mil siete, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte una copia de igual tenor.
ACT. NOT. Nº A 00484268 ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS TIT. REG. Nº 5 S. S. de Jujuy.
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2.007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
Juzgado de Comercio DE LA PCIA. DE JUJUY.-
26 Mar. LIQ. Nº 58181 $ 52,70








