LEY Nº 3299

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Septiembre de 1976.-

EXP. Nº1328-G-76.-

VISTO

La autorización otorgada por Resolución Nº 903-1976 del señor Ministro del Interior, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3299

 

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones quinientos noventa y tres mil sesenta y ocho pesos ($ 18.448.593.068,00) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1976, que se detallan en las planillas anexas.

 

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de Diecisiete mil novecientos  treinta y tres millones trescientos noventa y tres mil sesenta y ocho pesos ($ 17.933.393.068.-) al Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.

 

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de los artículos precedentes estímase el siguiente balance preventivo y cuyo detalle figura en planilla anexa.

Erogaciones (Art. 1º)             $ 18.448.593.068,00

Recursos (Art. 2º)                  $ 17.933.393.068,00

Resultado:                              $      515.200.000,00

 

ARTICULO 4º.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.

 

ARTICULO 5º.- Fíjase en Once mil quinientos cuarenta y uno (11.541) el número de cargos de la planta permanente de personal y en Mil setecientos treinta y cuatro (1.734.-) el número de cargos de la planta de personal temporario que se detallan por agrupamiento y por categoría en planillas anexas.

 

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de la suma fijada por el artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con estas solas limitaciones:

  1. a) El crédito para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino;
  2. b) La cantidad de cargos fijada para cada categoría no podrá ser modificada.

 

ARTICULO 7º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso indican los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1976, estimándose los cálculos de recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas:

 

Organismos                                                                                Erogaciones

Instituto Provincial de Previsión Social                                $ 1.085.462.934.-

Instituto de Seguros de Jujuy                                               $    260.605.690.-

 

ARTICULO 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en “Contribuciones” y “Transferencias”, para cubrir dichas participaciones.

 

ARTICULO 9º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución a los servicios prestados a trabajos que se realicen.

 

ARTICULO 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance preventivo.

 

ARTICULO 11º.- Las inversiones y gastos a realizar con fondos provenientes de recursos afectados a erogaciones específicas, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrá transferirse a ningún otro destino.

 

ARTICULO 12º.- Derógase la Ley Nº 3260/1976.

 

ARTICULO 13º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto a sus efectos.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

ANEXO I

 

EJERCICIO 1976

 

 

ANEXO II

 

EJERCICIO 1976

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/09/1976

Publicado en BO Nº 110 de fecha 22/09/1976