LEY Nº 750

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 750
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio mensual de cuatrocientos pesos
moneda nacional al Dispensario de Lactantes con destino a la
adquisición de leche para el mismo.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
ciento cincuenta pesos moneda nacional mensuales para abonar los
servicios de una auxiliar encargada de la distribución de leche.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente se harán de Rentas
Generales a partir del primero de Julio del corriente año, con
imputación a la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 28 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente