BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/2007

Ref. Expte. Nº B-140.454/05– caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: MULQUI, MARIELA DEL C. C/ MELANO, CARMEN DEL VALLE Y ORTIZ ARAMAYO JORGE MANUEL”.

Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-140.454/05 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: MULQUI, MARIELA DEL C. C/ MELANO, CARMEN DEL VALLE Y ORTIZ ARAMAYO, JORGE MANUEL.” Notifica a la demandada CARMEN DEL VALLE MELANO, D.N.I. Nº 12.836.840, mediante Edicto que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a partir del Quinto día de la última publicación, la siguiente RESOLUCIÓN de fs.120/121: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de abril del 2.006.-AUTOS Y VISTOS:….-RESULTA:…-CONSIDERANDO:….-RESUELVE: I. Rechazar la excepción de nulidad de procedimiento, y la de nulidad de la cláusula sexta del contrato de locación.-II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por MARIELA DEL CARMEN MULQUI en contra de CARMEN DEL VALLE MELANO Y JORGE MANUEL ORTIZ ARAMAYO, hasta tanto la primera se haga integro pago de la suma de pesos UN MIL CIEN ($1.100,00) en concepto de alquileres vencidos, a los que se aplicará los intereses pactados desde la mora de cada período hasta el efectivo pago, con más la cláusula penal que se establece, y los servicios de agua, luz, energía eléctrica, y telefónico.-III.- Morigerar la cláusula penal establecida en la cláusula sexta del contrato, fijándose la misma en la suma de pesos UN MIL ($1.000,00) por mes, por las razones expuestas en los considerandos.-IV.- Intimar a la parte actora a practicar planilla de liquidación en el término de cinco días, de los servicios adeudados por parte demandada, y de la cláusula penal devengada, la que una vez aprobada, el monto de la misma integrará la presente ejecución.- V.- Imponer las costas de la presente ejecución a los codemandados en virtud de ser vencidos.- (ART. 102 DEL CPC.) VI.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se de cumplimiento con lo ordenado en el punto IV del presente resolutorio.-VI.- Protocolizar, agregar copia den autos y hacer saber.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI: JUEZ ANTE MI Sra. MARIA JULIANA VERCELLONE: SECRETARIA Habilitada”.- ES COPIA.

Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.

San Salvador de Jujuy 28 de febrero de 2007.- – Fdo.Sra. ALEJANDRA APARICIO, CON FIRMA Habilitada.-

19/21/23 Marzo LIQ. 58108 $ 17,70