BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2007
Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 Secretaría N° 18, en el Expte. N° A- 13.815/01, caratulado: “Divorcio Vincular: Sandra Amelia Vilches c/ Mario Méndez”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 01 de febrero de 2002. I.- Téngase por presentada a la Dra. Graciela A Silva, Defensora Regional de Ledesma, en nombre y representación de Sandra Amelia Vilches, a mérito de carta poder que se adjunta, por constituido domicilio procesal, por parte. II.- Admítase la presente demanda de divorcio vincular y dése trámite ordinario, en consecuencia córrase traslado de la misma con las copias respectivas al demandado para que la conteste dentro de los quince días de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (artículo 298 C.P.C.). A tal efecto oficiese a la Policía de la Provincia de Jujuy con competencia en el domicilio de la demandada, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Graciela A. Silva y/o persona que ella indique. III.- Concédase al ocurrente el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria, arts. 108 y 113 del CPC. IV.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. V.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mi Dr. Hugo César Moisés Herrera – Secretario”. San Pedro de Jujuy, 21 de noviembre de 2006.
16/19/21 MAR. – LIQ N° 58083 $ 17,70








