BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2007
DR. JOSE LUIS CARDERO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Secretaría Nº 2, en el Expte. Nº B-148.208/05, caratulado: ¨ EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ EDUARDO ADRIAN GOMEZ ¨, hace saber al SR. EDUARDO ADRIAN GOMEZ que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:¨ / / / San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre del 2006.- Atento a las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. , notifíquese por edictos al demandado Sr. EDUARDO ADRIAN GOMEZ el decreto de fs. 10 de autos. A tal fin publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días – Fdo. Dr. José Luis Cardero– Juez – Ante mí: Dra. María Gracia Rodriguez – Secretaria.- ES COPIA.- – PROVIDENCIA DE FS. 10: ¨/ / / San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2005.- Téngase por presentado al DR. PABLO MARCELO MENENDEZ, apoderado de BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder que se adjunta a Fs. 2/4. Por constituido domicilio legal.-
De conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 48 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado EDUARDO ADRIAN GOMEZ por la suma de pesos Dos mil quinientos noventa y cinco con diez centavos ($ 2.595,10), con más la de pesos setecientos setenta y ocho con cincuenta y tres centavos ( $ 778,53 ) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, con más 20 días en razón de la distancia ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.
Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia con jurisdicción en Pehuajó – Provincia de Buenos Aires, con las formalidades de ley – Notifíquese art. 154 del C. P. C. .- Fdo. Dr. José Luis Cardero – Juez- Ante mí: Dra. María Gracia Rodríguez – Secretaria.- A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por TRES VECES EN CINCO DÍAS.-
SECRETARIA Nº1: FEBRERO 14 DEL 2007 – DRA. JOSEFINA VERCELLONE – SECRETARIA.
16/19/21 MAR. LIQ. Nº 58092 – $ 17,70.-








