LEY Nº 747

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 747
ARTICULO 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 28 de
Setiembre de 1908 por el cual se concede al señor Mariano C. Buitrago,
una nueva prórroga de seis meses a los efectos del cumplimiento de la
Ley de 2 de Enero de 1906, de acuerdo con las condiciones que en el
mismo se establece.
ARTICULO 2.- Apruébase igualmente el decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 16 de Diciembre de 1908, por el cual se autoriza al señor
Mariano C. Buitrago a transferir a la Compañía “The Argentine Timber
and Estates Company Limited”, la cesión de tierras fiscales a que se
refiere la Ley de 12 de Enero de 1906.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 20 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente