BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/2007

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 — Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-156528/06 Caratulado: “EJECUTIVO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA TORRE A —EDIFICIO JORGE NEWBERY C/ SANCHEZ DE BUSTAMANTE MARIO – PASTRE MARIA ELENA”, se hace saber a los SRES. SANCHEZ DE BUSTAMANTE MARIO — SRA. PASTRE MARIA ELENA el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: ///SAN SALVADOR DE JUJUY 31 DE JULIO DE 2006. Por presentado el DR. RODRIGO S. MACHADO por parte a mérito de la copia de poder para juicios que en copia simple acompaña para actuar en nombre y representación de CONSORCIO JORGE NEWBERY 355 de ésta ciudad y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472 inc 4º, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO a la accionada MARIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y MARIA ELENA PASTRE mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveido por el término de CINCO DIAS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C.., por la suma de PESOS: ($2.175) que se reclama por capital, con más la suma de PESOS: ($1.000), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P..C.) Notificaciones en secretaria : martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA— PROSECRETARIA.

Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición.

Publíquese en Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DlAS.-

Prosecretaria : MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE MARZO de 2007.

19/21/23 Marzo LIQ. 58105 $ 17,70