LEY Nº 3297
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 1976.-
VISTO
Lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21.278, por la cual se faculta al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación para suspender total y parcialmente el Estatuto del Docente, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar similar temperamento respecto a la Ley Nº 2531-60 (Estatuto del Docente de la Provincia), dando así cumplimiento a la consecución de los objetivos contenidos en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional (Punto 2.8);
Que las razones contenidas en la ya referida Ley Nº 21.278, similares a las que hace necesario dictar en el orden local, tornan impostergable la concreción de la norma legal respectiva;
Por ello, y estando encuadrado el problema de que se trata en el Anexo 8- 1.1. de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3297
ARTICULO 1º.- Con anterioridad al 1º de julio del año en curso, suspéndese la vigencia del Estatuto del Docente Provincial Ley Nº 2531/60 en las siguientes disposiciones, como así también todas aquellas cuyo contenido tengan relación con los capítulos que se nominan:
CAPÍTULO VI : artículos 20-21-22-23-24-25-28-29-30-36-39-40-41 y 42.
CAPÍTULO IX : artículos 50 y 51
CAPÍTULO XIV: artículos 78 y 79.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma íntegra-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 26/08/1976
Publicado en BO Nº 112 de fecha 27/09/1976