LEY Nº 3297

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 1976.-

 

VISTO

Lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21.278, por la cual se faculta al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación para suspender total y parcialmente el Estatuto del Docente, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar similar temperamento respecto a la Ley Nº 2531-60 (Estatuto del Docente de la Provincia), dando así cumplimiento a la consecución de los objetivos contenidos en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional (Punto 2.8);

Que las razones contenidas en la ya referida Ley Nº 21.278, similares a las que hace necesario dictar en el orden local, tornan impostergable la concreción de la norma legal respectiva;

Por ello, y estando encuadrado el problema de que se trata en el Anexo 8- 1.1. de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3297

 

ARTICULO 1º.- Con anterioridad al 1º de julio del año en curso, suspéndese la vigencia del Estatuto del Docente Provincial Ley Nº 2531/60 en las siguientes disposiciones, como así también todas aquellas cuyo contenido tengan relación con los capítulos que se nominan:

CAPÍTULO VI : artículos 20-21-22-23-24-25-28-29-30-36-39-40-41 y 42.

CAPÍTULO IX : artículos 50 y 51

CAPÍTULO XIV: artículos 78 y 79.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma íntegra-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 26/08/1976

Publicado en BO Nº 112 de fecha 27/09/1976