BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/2007
N°171.- ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y UNO.- RECONDUCCIÓN DE LA SOCIEDAD “NOR FLOR S.R.L.” Y MODIFICACION DEL ART. 6 DEL CONTRATO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete, ante mí: RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número sesenta y ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: los señores OSVALDO MARIO GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.185.602, nacido el día 17 de octubre del año 1.960, casado, domiciliado en calle Doctor Moreno número 3825 de la Ciudad de Panquehua, Departamento Las Heras de la Provincia de Mendoza, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad; GUSTAVO HORACIO GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.084.061, nacido el día 15 de agosto de 1967, casado, domiciliado en calle Libertad número 1158 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital, y LEONARDO LUIS OFFREDI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.172.998, nacido el día 13 de marzo del año 1963, casado, domiciliado en calle Doctor Moreno número 4188 de la Ciudad de El Resguardo, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad. Todos los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe.- Como así la doy, de que todos los comparecientes lo hacen en su carácter de únicos socios de la firma “NOR FLOR S.R.L.”, con domicilio social en calle Lavalle número 238, Oficina 42 de esta Ciudad, C.U.I.T. número 30-70776925-0.- Y los comparecientes en el carácter invocado, DICEN: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Segunda del contrato social, el PLAZO de duración de la Sociedad venció el día 14 de septiembre del año 2.006, pero a pesar de ello no se inició hasta la fecha proceso de liquidación, ni se halla inscripta la disolución, y estando en consecuencia legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios. SEGUNDO: Por tal circunstancia, los socios resuelven por UNANIMIDAD continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por todos los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período. CUARTO: Asimismo todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en al disolución y liquidación. QUINTO: En razón de lo expuesto, resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Artículo Segundo: La sociedad denominada Nor-Flor Nor S.R.L. continúa funcionando por reconducción. El término de duración por reconducción será de diez (10) años contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”. SEXTO: Todos los socios APRUEBAN en su totalidad el Balance realizado por la Contadora Público Nacional Ana Maria Mogro de Gómez, del ejercicio económico número cinco iniciado el 01 de diciembre del año 2.005 al 31 de diciembre del año 2.005, instrumento que se encuentra debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, y que en original tengo a la vista para este acto y que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura doy fe. Dicho documento refleja fielmente el estado de situación patrimonial de la firma, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la presente reconducción.- SÉPTIMA: En este estado los comparecientes resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: ”LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sociedad estará a cargo del señor GUSTAVO HORACIO GALEOTTI, quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE, y queda facultado para representar a la sociedad en todas las actividades y negocios vinculados al objeto social, quedando expresamente prohibido comprometer la firma social en garantías a terceros o actos no vinculados con la sociedad. El Socio Gerente tendrá todas las facultades necesarias para realizar actos ordinarios de administración. Cuando se trate de casos extraordinarios de disposición deberá requerir consentimiento escrito de los otros socios. En consecuencia puede celebrar en representación de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos oficiales o privados u otras instituciones financieras de crédito, constituir prendas o hipotecas, siempre acorde con disposiciones legales en la forma y condiciones que se considere conveniente a la Sociedad. Del mismo puede efectuar inscripciones en las Direcciones Nacionales, Provinciales o Municipales. Se deja claramente establecido que la enumeración precedente nos es taxativa, sino simplemente enunciativo, pudiendo de tal modo el socio gerente realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El socio gerente permanecerá en el cargo durante dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos.” OCTAVA: Conferir PODER ESPECIAL a favor del Escribano Autorizante, para que actuando en nombre y representación de los comparecientes, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones y tramitaciones necesarias para obtener la inscripción definitiva del Contrato de reconducción de sociedad que antecede, en el Registro Público de Comercio de la Provincia, efectuar el depósito de Ley, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias de la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la Ley 19.550. ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Los comparecientes, acreditan el carácter invocado con: a) – Contrato Social Constitutivo de Nor-Flor S.R.L:. celebrado mediante instrumento privado, suscripto por todos socios en fecha 29 de septiembre del año 2.000, el cual se encuentra debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 216, Acta número 204, Libro II de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 27, Folio 208/213, Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas de fecha 14 de septiembre del año 2.001; b) – Aumento de Capital: realizada por Escritura número 186 de fecha 3 de agosto del año 2.002, autorizada por ante mí, en el Protocolo de ese año a mi cargo, doy fe, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo Asiento Nº 21, Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 13 de abril del año 2.005, y c) Acta de reunión de socios número 8 de fecha 17 de julio, del corriente año, pasada al Folio 12 del Libro de Actas N° 2 debidamente rubricado por el Juzgado de Comercio de esta Provincia, de la surge decisión de los socios de solicitar al Escribano autorizante instrumente por Escritura Pública la reconducción de la sociedad y Modificación del articulo sexto: Administración y Representación de la sociedad.- Instrumentos que en original tengo a la vista para este acto, y en fotocopia agrego al Legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, de lo que doy fe.- HAY TRES FIRMAS ILEGIBLES que pertenecen a “OSVALDO MARIO GALEOTTI”, “GUSTAVO HORACIO GALEOTTI” y “ LEONARDO LUIS OFFREDI”.- Está mi firma y sello Notarial.CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 256 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO ADS Nº 68, S.S. de JUJUY
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.
S.S de Jujuy, 27 de febrero de 2007
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 MARZO LIQ. 58060 $ 52,70








