BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2007

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 217-DF-2005, caratulada: “GARECA PASCUAL, Registro A-1-19820, CUIT 20-14804253-6 VERIFICACION VERIFICACIÓN INTEGRAL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS” – Dom.: Haití esq. Colombia Nº 387 Bº Mariano Moreno, Provincia de Jujuy. C.P. 4600. Notifica al Contribuyente GARECA PASCUAL, la Resolución Nº 168/2007 expresa: “S.S. de Jujuy, 05 de Febrero de 2007. Ref.: Resolución – Actuación Nº 217-DF-2007. Que debidamente notificado por medio de Edicto Nº 96, 97, 98, 99 y 100, el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) El Subdirector Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 29/100 ($ 42.375,29) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: 1999 (enero a diciembre), 2000 (enero a diciembre), 2001 (enero a diciembre), 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre), 2004 (enero a diciembre) y 2005 (enero a mayo inclusive), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Contribuyente GARECA PASCUAL”, Registro A-1-19820, CUIT 20-14804253-6, con domicilio en Haití esq. Colombia Nº 387 Bº Mariano Moreno, Provincia de Jujuy. C.P. 4600. ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR al Contribuyente una multa por la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 59/100 ($ 12.712,59) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. : Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.

12/14/16/19/21 MAR. S/C.-