BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2007

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “RED SEGURIDAD”: En al ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los dos días del mes de enero de dos mil siete, entre los señores DANIEL CARI, D.N.I. 8.198.443, soltero, nacido el 21de julio de 1947, agricultor, domiciliado en El Carril, Ruta Provincial Nº 2, San Antonio, Provincia de Jujuy y PAULINO DUARTE FARIÑA, D.N.I. 25.223.993, argentino, casado, nacido el 07 de septiembre de 1976, Guardiamarina de Reserva no Incorporada, desocupado, domiciliado en Los Andes Nº 76, Bº Los Molinos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; todos hábiles para contratar; convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la ley 19550 en general. CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación “RED SEGURIDAD” S.R.L. SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en Los Andes Nº 76, Bº Los Molinos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o el extranjero. TERCERA: DURACIÓN: El tiempo de duración se fijará en cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, prorrogable por voluntad unánime y expresa de todos los socios. CAPITULO II: OBJETO Y CAPITAL. CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros, o asociadas a terceros las siguientes actividades: A) Constitución de Agencias de Investigación y Seguridad Privada, dedicándose exclusivamente a las actividades: 1) VIGILANCIA PRIVADA: la que tiene por objeto la seguridad de las personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales,   recintos,   locales,      plantas     y   otros   establecimientos  de empresas cualquiera sea su naturaleza tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección, en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares; 2) CUSTODIAS PERSONALES: Consiste en el servicio con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas; 3) CUSTODIAS DE BIENES Y VALORES: Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casa centrales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías realizados con medios propios o de terceros; 4) INVESTIGACION: Es la actividad perteneciente a la seguridad privada que pretende buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral; 5) En relación a la investigación de delitos podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal; 6) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y  electro ópticos; 7) SEGUIMIENTOS: Comprende la actividad de seguridad privada consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación; 8) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación, así como la prestación de servicios de repuestas cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad.

QUINTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000) aportado de la siguiente forma: DANIEL CARI la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000), 50% del capital y PAULINO DUARTE FARIÑA la suma de CINCO MIL PESOS $5.000), 50% del capital. CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. SEXTA: ADMINISTRACIÓN: La administración, dirección y responsabilidad estará a cargo de PAULINO DUARTE FARIÑA, que a tal fin queda en este acto designada como socio gerente de la sociedad. Para ello utilizará su propia firma con el aditamento de “socio gerente”, precedida por la denominación social, actuando en forma individual. El socio gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del C. Civil y Decreto 5965/63, art. 9 con la única excepción de prestar fianza o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. SÉPTIMA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad de reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19550. Podrá establecerse un órgano de fiscalización según lo establecido en el art. 158 de la citada ley. CAPITULO IV: BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. OCTAVA: BALANCE GENERAL Y RESULTADOS: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de enero de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento como así también un estado del resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevista o por falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría el capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias éstas se destinarán: el cinco por ciento para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la misma alcance el veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del art. 70 de la ley 19550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de ejercicios anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirá ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si todos los socios acuerdan su reintegro. CAPÍTULO V: CESIÓN DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD. NOVENA: CESIÓN DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre socios podrá celebrarse con la única limitación de mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las consideraciones establecidas por la ley 19550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar en un plazo no mayor de treinta días; vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho a preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. DECIMA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) Por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones de la misma, quien no tendrá facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b), el importe resultante se abonará a los herederos o sucesores en cincuenta cuotas mensuales; no pudiendo los herederos o sucesores pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insanía, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por esta cláusula. CAPITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. PROHIBICIONES A LOS SOCIOS. UNDÉCIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas ene art. 94 de la ley 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según valor actualizado a moneda constante, y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DUODÉCIMA: PROHIBICIÓN DE LOS SOCIOS: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas será de cuenta exclusiva del socio interviniente. Salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. DECIMO TERCERA: DIFERENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y los herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de esta ciudad, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive al Federal, si pudiere corresponderles. CAPITULO VII: AUTORIZACION. DECIMO CUARTO: AUTORIZACION: Se autoriza al Dr. Guillermo García para realizar la inscripción de la presente sociedad. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente sociedad de responsabilidad limitada y previa lectura y ratificación del presente contrato social, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman el mismo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-

ESC. BLANCA IRMA ALFARO, TIT. REG. Nº 20, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Marzo de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESC. JUEZ.de Com. de la Prov. de JUJUY.-

12 MAR. LIQ. Nº 58058 $ 52,70.-