LEY Nº 736

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 736
ARTICULO 1.- Declárese expropiable por razones de utilidad pública al
terreno necesario de las propiedades de la señorita Imelda Castañeda y
señor Manuel Castañeda, con destino a la apertura del camino sobre la
márgen derecha del Río Chico, que partiendo del puente carretero
existente sobre dicho río, vaya a empalmar con el camino Nacional que
conduce a los distritos de Cuyaya, Almona, etc.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 6 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente