LEY Nº 735
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 735
ARTICULO 1.- Acuérdase un plazo hasta el fin del corriente año, a
contar desde la promulgación de la presten Ley, para el pago sin multa
de los derechos atrasados de la Contribución Territorial y marcas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 6 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente