LEY Nº 734

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 734
ARTICULO 1.- Acuérdase a la “Biblioteca Domínguez T. Pérez, de El
Cármen, por una sola vez y con destino a la adquisición del terreno
necesario para la construcción de su local frente a la plaza, un
subsidio de “seis mil pesos moneda nacional” ($6.000,00 m/n.)
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 6 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente