BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/2007
Dr. EDUARDO H. CONDE, Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-0552/00, caratulado “CONCURSO PREVENTIVO, solicitado por COMPAÑÍA PETROLERA PALPALA S.R.L.”, ha dictado la siguiente resolución: “SAN PEDRO DE JUJUY, 31 de agosto de 2006.- AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO I) Declarar finalizado el concurso preventivo de COMPAÑIA PETROLERA PALPALA S.R.L., en los términos previstos en el art. 59 de la Ley 24.522. II) Dar por concluida la intervención del Síndico, salvo la que pudiere corresponder por eventuales pedidos de verificación tardía y otros trámites en los que se requiera ineludiblemente su dictamen, lo que será resuelto en cada caso. III) Ordenar el cese de la limitaciones, que respecto de los deudores, preveen los art.15 y 16 de la misma ley. Levantar la inhibición general de bienes registrables respecto de los deudores.- IV) Ordenar al concursado la publicación de la parte resolutiva y demás pertinentes de la presente resolución en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia, debiendo el obligado acreditar el encargo de las publicaciones dentro de los diez días de notificado. A esos fines, deberán expedirse los edictos por Secretaria. V) Protocolizar la presente sentencia. Agregar una copia de la misma a cada uno de los autos referenciados. VI) Notificar a los concursados por cédula. A los demás interesados, tácitamente (art.273, inc.5 de la Ley Nº 24.522).- Fdo: Dr. EDUARDO H. CONDE -Juez- Ante mi: Dr. JULIO HECTOR LUNA Secretario.- ES COPIA.-
SAN PEDRO DE JUJUY, 07 de Febrero de 2007.-
02/05/07 MARZO LIQ. Nº 57246 $ 17,70








