LEY Nº 730

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 730
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Secretaría Habilitada
de la H. Cámara de Diputados la cantidad de “veinte y ocho mil ochenta
pesos moneda nacional de curso legal” ($28.080,00) de acuerdo con las
planillas enviadas al Ministerio de Gobierno en virtud de la
resolución de Agosto 26 de 1924.
ARTICULO 2.- Esta suma será destinada al pago de las compensaciones
que debieron haber percibido los señores diputados de acuerdo con la
Partida uno del Item único, Inciso único del Anexo A de la Ley General
de Presupuesto Nº 519, puesta en vigencia por la Intervención Nacional
y después por el actual Poder Ejecutivo, y desde el día en que
prestaron juramento incorporándose a la H. Cámara hasta el Poder
Legislativo suprimió dichas compensaciones y esa partida.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 25 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente