BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/2007

Nº 07.- ESCRITURA NUMERO SIETE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: “JAZ S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de febrero del año dos mil siete, ante mí MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, COMPARECEN: CARLOS ALFREDO JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.016.778, divorciado, comerciante, con domicilio en Avenida Santibañez número 1.902, de ésta ciudad; MARCELO RUBÉN ABRAHAM, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.016.383, casado en primeras nupcias con Sonia Delia Mercado, Contador Público Nacional, con domicilio en calle Coronel Arias número 675, del barrio Ciudad de Nieva de ésta ciudad; y RAÚL OSCAR ZAMORA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.828.281, casado en primeras nupcias con Lucía Beatriz Alvarado, Contador Público Nacional, con domicilio en calle Tero Tero número 467, del barrio Los Perales, de esta ciudad. Todas personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y DICEN que por sus propios derechos convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias, el cual se regirá por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La sociedad se denomina JAZ S.R.L. y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilio especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar de la provincia de Jujuy, del país o del extranjero.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Administración de recursos financieros de terceros, de préstamos, aportes y/o inversión de capitales a personas físicas y/o jurídicas; compra y venta de títulos valores y divisas por cuenta y orden de terceros; constitución y transferencia de derechos reales, otorgamiento de créditos en general, con o sin garantías y/o mediante la emisión y administración del sistema de tarjetas de compras y/o créditos, y toda clase de operación financiera permitida por la ley, con exclusión de las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y cualquier otra que requiera el concurso publico. Podrá también desarrollar o ejecutar los trabajos, actividades o servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, su comercialización y representación. Además podrá realizar servicios de cobranzas, representaciones y comercialización de productos de terceros. Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil ($20.000,00), dividido en dos mil (2.000) cuotas partes de PESOS DIEZ ($10,00) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: el señor CARLOS ALFREDO JURE, SETECIENTAS CUARENTA (740) cuotas por un total de Pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.400), el señor MARCELO RUBÉN ABRAHAM, SETECIENTAS CUARENTA (740) cuotas por un total de Pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.400), y el señor RAÚL ÓSCAR ZAMORA, QUINIENTAS VEINTE (520) cuotas por un total de Pesos CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) por ciento en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la reunión de Socios, que requerirá para su aprobación el voto del cincuenta por ciento (50%) de los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital social. La misma reunión de socios fijará el monto y los plazos para su integración.- CUARTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en noventa (90) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios y de conformidad a la Ley 19.550.- QUINTA: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de UN (1) ejercicio siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del decreto- Ley 5965/63. Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de Pesos DOS MIL ($2.000). SEXTA: Resoluciones Sociales. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el segundo párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda  citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- SEPTIMA: Cesión de Cuotas Sociales – Fallecimiento de Socios. Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el consentimiento expreso de los socios que continúan en la sociedad. En igualdad de precios y pagos, cualquier socio o la sociedad tendrán derecho de preferencia conforme las condiciones y procedimiento siguientes. El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales, deberá comunicarlo a la Sociedad, mediante nota firmada donde indique además la cantidad, el precio y posible comprador de existir- de las cuotas sociales a transmitir. Una vez recibida la comunicación por la sociedad, ésta deberá notificarlo a los demás socios en forma inmediata, quienes dentro del plazo de diez (10) días- podrán ejercer el derecho de preferencia, y optar por la compra de las acciones. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general, a moneda constante, a realizarse en la fecha de retiro, más un adicional del veinte por ciento (20%) en concepto de valor llave. Si más de uno de los socios ejerce esta pretensión, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá recién la sociedad ejercer este derecho, con utilidades o reservas disponibles o reducción del capital. El plazo para notificar el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los socios o la sociedad al socio que se propone ceder, no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta (30) días desde que éste efectuó la comunicación de su intención de cesión. Vencido este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optara por incorporar a los herederos, si así estos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el párrafo anterior. En el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en ésta cláusula, en el término de doce (12) meses.- OCTAVA: Ejercicio Social – Balance: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- NOVENA: Distribución de Utilidades: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará: el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios, para la retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA: Disolución. Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del o de los gerentes o por la persona designada por  los socios.- DECIMO PRIMERA: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- DECIMO SEGUNDA: De Forma: Bajo las once cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad JAZ S.R.L. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en calle Ramírez de Velazco número 137 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. GERENCIA: Las partes designan a CARLOS ALBERTO JURE y RAÚL OSCAR ZAMORA como socios gerentes. AUTORIZACIÓN: Asimismo los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de al Escribana Actuante, y/o de la Dra. SOLEDAD ANTORAZ DE MILISENDA, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias y rectificatorias, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: RAÚL OSCAR ZAMORA, MARCELO R. ABRAHAM y CARLOS ALFREDO JURE. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 13, 14, y 15 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial número 00492116, 00492117 y 00492118, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Esc. MARIANA ANTORAZ – TITULAR. REG. Nº 69, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2007.-

DR. RAMON A. SOSA –

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio.

28 Feb. – Liq. 57238 – $ 52,70