LEY Nº 727

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 727
ARTICULO 1.- Acuerdase un subsidio de quinientos pesos moneda nacional
al “Club Atlético Estudiantes” de esta localidad y la suma de
trescientos pesos moneda nacional a cada uno de los clubs “All Boys” y
“Juventud Unida” de Ledesma.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 16 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente