LEY Nº 725

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 725
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar y suscribir
con la Sucesión de la Sra. Serafina Padilla de Carrillo un contrato de
compra – venta de las Termas de Reyes y una fracción de terreno anexo
en las siguientes condiciones:
A) La Sucesión de la Sra. Serafina Padilla de Carrillo, vende-cede
y transfiere á la Provincia de Jujuy, las aguas termales que
actualmente surgen así como las que surgieren espontáneas ó por
medios artificiales dentro de los límites que por los títulos de
propiedad corresponden á la finca Guerreros.
B) La transferencia comprende también un polígono de terreno de la
finca Guerreros que se delimitará en la siguiente forma: Se
medirá sobre el terreno mil metros desde el curso del Río Reyes
ó Agua Caliente, frente al punto en que baja el filo que queda
al oeste en inmediato á los baños termales, subiendo por el
citado filo donde se colocará un mojón desde este punto se
trazará, por la falda de la serranía, una línea recta hasta otro
mojón que se colocará en el punto en que se inicie el plano
llamado el “Potrerillo” donde hay actualmente unos nogales
silvestres, sobre el bordo del filo que forma la margen
izquierda del arroyo del Chunchuleo. Desde este mojón se bajará
hasta la juntas del Río Reyes ó Agua Caliente con el de
Guerreros, por el borde sud este del citado plano del Potrerillo
es decir por el filo en que se apoyan los corrales del puesto
principal de los Tablones. Desde la junta del Río Guerreros con
el de Reyes ó Agua Caliente, el lindero convenido será él de
este último Río hasta tocar con el límite ya fijado del filo
oeste de los Baños. Todo esto queda especificado en el plano
levantado por el Departamento de Obras Públicas de la Provincia
que se firma en doble ejemplar.
C) La Provincia de Jujuy se reserva el derecho de transportar
dichas aguas termales por cualquier punto de la fina Guerreros
ya sea por cañerías ú otros medios sin derecho á indemnización
alguna á los propietarios por los terrenos que se utilicen con
este objeto.
D) Esta transferencia se realiza por la suma de doscientos mil
pesos m/nacional de c/legal á pagarse en la forma y condiciones
que convenga al P. E. con los vendedores y sin reconocimiento
alguno de interés por los plazos que se establezcan.
E) El Gobierno de la provincia correrá con los gastos que este
convenio ocacione.
F) El cierre del polígono de terreno que se adquiere será á cargo
del Gobierno de la Provincia el que se efectuará cuando el
Gobierno de la Provincia estime conveniente concediéndose la
servidumbre de transito que la finca Guerreros necesita.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 16 de 1926.-