LEY Nº 724

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 724
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “tres mil pesos moneda nacional” ($3.000,00 m/n), para cubrir los
gastos que origine el viaje del señor Gobernador a la Provincia de
Salta a concurrir a la conferencia de gobernadores que se celebrará en
dicha ciudad.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 15 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente