LEY Nº 723

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 723
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “cuatro mil pesos moneda nacional” ($4.000,00 m/n.) en los festejos
patrios a realizarse en conmemoración del próximo aniversario.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 15 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente