BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2007

Dr. Eduardo Horacio Conde –Juez Por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaria N°18, en el Expte. N° A-32703/07, caratulado: Exhorto; caratulado: “Cardozo Rueda Leonor Inés; Villacorta; Cardozo Diego s/ Nulidad de Declaratoria de Herederos s/ Exhorto”, hace saber a la señora Norma Noelia Villacorta, que se han dictado las siguientes providencias: Superior de Justicia – Tarija, Bolivia, Auto Interlocutorio, A, 20 de octubre de 2006 – VISTOS… RESUELVE: 1.- Admitir, en la vía ordinaria la demanda de nulidad de declaración de herederos interpuesta por Leonor Inés Cardozo Rueda vda. de Villacorta y Diego Fernando Villacorta Cardozo. 2.- Correr traslado a Juliana Chambi, Walter Orlando Villacorta y Norma Nelida Villacorta para que contesten la demanda dentro del plazo en el plazo perentorio y en la forma prevista por los artículos 345, 346 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Disponer, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, quien garantiza con juramento desconocer el domicilio de los demandados, se practique la citación de Juliana Chambi, Walter Orlando Villacorta y Norma Nélida Villacorta por edictos a través de 3 publicaciones conforme señala el Art. 125 del Código de Procedimiento Civil advirtiendo a los emplazados que en caso de no comparecer en el plazo de 30 días computables desde la primera publicación, el proceso continuará con el defensor de oficio a designarse, 4.- Aceptar, en calidad de prueba preconstituida la documental adjunta y sea con noticia de parte adversa. Al Otrosí 1° Anunciada la forma de regulación de honorarios. Al Otrosí 2° Por señalado el domicilio procesal. Anótese. “Fdo. Dra. María Isabel Sosa de Torres – Jueza de Partido y Sentencia 3ro. Bermejo –Bolivia- Ante mí Estela N. Armella E. – Secretaria Abogada – Juzgado de Partido y de Sentencia 3ro. de Bermejo. Auto Interlocutorio A, 6 de Noviembre de 2006,. VISTOS… CONSIDERANDO… POR TANTO: Se exhorta al Sr. Juez en lo Civil de Turno de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina para que en atención a la cooperación judicial y administrativa internacional que existe en forma recíproca entre nuestros países cite u ordene la citación de Juliana Chambi y Walter Orlando Villacorta en los domicilios que se tienen especificados y a Norma Nélida Villacorta mediante edictos. Por Secretaria del Juzgado, expídase Exhorto Suplicatorio, adjúntese al mismo copia legalizado del escrito de demanda, modificación, el presente Auto motivado y remítase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que sea tramitado por la diplomática. Al Otrosí 1°.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 2° Corresponde en derecho. ANOTESE.- “Fdo. Dra. María Isabel Sosa de Torres – Jueza de Partido y Sentencia 3ro. Bermejo – Bolivia – Ante mi Estela N. Armella E. – Secretaria Abogada – Juzgado de Partido y de Sentencia 3ro. de Bermejo. Publíquese edictos, en un diario local y Boletín oficial, por tres veces en cinco días.- “Fdo. Dra. Nilda Graciela Yapura – Secretaria Por Habilitación.- San Pedro de Jujuy, 15 de febrero de 2007.-

21/23/26 Feb. Liq. Nº 57206 – $ 17,70