BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2007
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 28 días del mes de Enero del 2007, se reúnen en el domicilio de la calle Juan Ignacio Gorriti Nº 411, Bº Las Maderas de esta ciudad las señoras Rosa Hortensia Guzmán, Argentina, D.N.I. Nº 9.648.210, viuda, comerciante, domiciliado en calle Belgrano Nº 257, Bº 23 de Agosto, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy y la Sra. Blanca Beatriz Bellino, DNI Nº 22.583.352, con domicilio en calle Vèlez Sarfield Nº 162 de San Pedro de Jujuy, en nombre y representación de la Sra. Clemencia Eladia Juarez, Argentina, DNI Nº 8.860.833, viuda, domiciliada en calle Rivadavia Nº 674 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Pcia. De Tucumán, conforme Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura número cuatrocientos ochenta y seis, por ante Escribano Elena María Wilde, Titular de Registro Nº 9 de la Provincia de Tucumán; quienes convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas:
PRIMERO. Denominación y Sede Social: La sociedad girara bajo la denominación “LAS CENTENARIAS S.R.L.” y tendrá su sede social en Juan Ignacio Gorriti Nº 411 – Bº Las Maderas de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladase o instalar sucursales, agencias u otro punto de venta en cualquier lugar del país.-
SEGUNDO. Duración: El término de duración de la Sociedad será de QUINCE AÑOS a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por unanimidad del capital social.
TERCERO. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la explotación principal de VENTA COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GNC, lubricantes, productos y accesorios para el automotor, lavadero y gomería por cuenta propia o de tercero o asociados a terceros para las explotaciones descriptas. Asimismo podrá anexar al objeto principal como actividad secundaria minishop, la compra y venta de productos de almacén.
Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, en tanto se relaciones directa o indirectamente y coadyuve a la obtención del fin social.
CUARTO. Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dividido en un mil (1000) cuotas de capital de pesos diez ($10,00) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Sra. Rosa H. Guzmán suscribe e integra en este acto quinientas (500) cuotas sociales y la Sra. Clemencia Eladia Juarez suscribe e integra las restantes quinientas (500) cuotas sociales. Los Socios integran dicho capital social en dinero efectivo. Ambas integraciones se practican en dinero efectivo de contado.
QUINTO. Administración y Representación: La Administración y representación de la Sociedad será ejercida por los Socios ROSA HORTENCIA GUZMAN y BLANCA BEATRIZ BELLINO, en representación de CLEMENCIA ELADIA JUAREZ, los que revestirán el carácter de Gerentes y tendrán la representación legal obligando a la sociedad mediante firmas indistintas de cualesquiera de ellos. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquella para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Duraran en sus cargos el plazo de duración de la sociedad.
SEXTO. Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo unánime del capital social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o adquiriente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado, y su correspondiente inscripción ante el Registro Público de Comercio.
SEPTIMO. Ejercicio Económico – Financiero: El día 31 de Diciembre de cada año, se practicara un Inventario, Balance Gral. Y Estado de Perdidas y ganancias, las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, previa deducción del 5% (cinco) para el Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del Capital Social que se distribuirán a prorrata de las cuotas que cada socio posee las pérdidas, si las hubiere soportadas en la misma proporción.-
OCTAVO. Compra Preferente por los Socios: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad antes del vencimiento de su término, debiendo comunicar con una anticipación no menor de tres meses. Solo podrá haber cesión para adquirir las cuotas mediante aprobación del socio continuador, tendrá preferencia para adquirir las cuotas del capital del Socio saliente de conformidad a lo nombrado por el Art. 94 de la Ley 19550, en caso de no mediar acuerdo entre las partes acerca del precio del mismo se establecerá judicialmente. En cualquiera de los casos se practicará un Inventario, balance Gral. de los negocios a realizarse hasta los noventa días de recibido la comunicación de retiro del socio.-
NOVENO. Incorporación de Herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios la Sociedad opta por incorporar a los herederos debiendo estos unificar la personería ante la sociedad o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas sociales. Sino se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas.-
DÈCIMO. Actividades en Competencia: Los socios quedan expresamente autorizados a explotar por si o por terceros, y participando como socios de sociedades, en emprendimientos comerciales que comporten competencia hacia la presente sociedad.
UNDECIMO. Deliberación de los Socios: Los Socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante la reunión o simples acuerdos, convocándose ellos en forma espontánea. No se establecen una mayoría para deliberar y aprobar las decisiones sociales, por cuanto ambos socios detentan por partes iguales el capital social, requiriéndose entonces la unanimidad en las resoluciones. Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones asumidas, mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por ambos socios dentro de treinta días de concluido el acuerdo.
DECIMO SEGUNDO. Disolución y Liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad será liquidada. La liquidación estará a cargo de los gerentes, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la Sección XIII, Capítulo I, arts. 101 a 112 de la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá según las proporciones sociales.
DECIMO TERCERO: Cualquier diferencia o cuestión litigiosa que pudiera suscitarse entre los socios, será sometida a los tribunales Ordinarios de San Pedro de Jujuy, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.-
DECIMO CUARTO: Se faculta expresamente a la DRA. BLANCA BEATRIZ BELLINO, para gestionar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.
En prueba de conformidad de las partes en todo lo que antecede y para su fiel cumplimiento de Buena Fe, se firman DOS EJEMPLARES de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Pedro de Jujuy a los 28 días del mes de ENERO del DOS MIL SIETE.
ACT. NOT. Nº A-00474087- Esc. MARIA VALERIA BORDALLO – Ads. Nº 40, San Pedro de Jujuy.
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2.007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA – Jefe de Mesa Gral. de Entrada por Habilitación al Juzgado de Comercio.
21 Feb. – Liq. Nº 57202- $ 52,70








