LEY Nº 722
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 722
ARTICULO 1.- Acuérdase al “Club Ciclista Juventud” una subvención de
“quinientos pesos moneda nacional” ($500,00 m/n.), como contribución
del raid entre Jujuy y Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Mayo 18 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente