BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2007
DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 2, en el Expte. N° B-154972/06, caratulado: “LOPEZ ROMERO EDUARDO FEDERICO BERNABE C/ PEREZ GUALBERTO OSCAR S/ EJECUTIVO, hace saber a la demandada, SR. PEREZ GUALBERTO OSCAR, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, se tramita la presente causa, se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE MAYO DE 2.006. Téngase por presentado el Dr. OSCAR MARIANO BAIGORRI en nombre y representación de EDUARDO FEDERICO BERNABE LOPEZ ROMERO, a mérito del Poder General que en fotocopia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado GUALBERTO OSCAR PEREZ por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200), con más la de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. FDO: DR. JOSE LUIS CARDERO JUEZ ante mí PROC. MARIA ANGELA PEREIRA SECRETARIA A CARGO. SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE DICIEMBRE DE 2.006. Proveyendo el escrito de fs. 42 de autos, el oficio debidamente diligenciado, agréguese. Asimismo, atento lo solicitado, lo informado por el Sr. Juez de Paz de San Antonio a fs. 40 vta. de autos y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado SR. GUALBERTO OSCAR PEREZ el decreto de fs. 9 de autos. A tal fin publíquense edictos en un diario local y en el Boletín oficial tres veces en cinco días. Notifíquese. FDO: DR. JOSE LUIS CARDERO JUEZ ante mí DRA. M. JOSEFINA VERCELLONE SECRETARIA POR HABILITACION. ES COPIA. SAN SALVADOR DE JUJUY 14 DE DICIEMBRE DE 2.006.-
09/14/16 – Liq. 57158 – $ 17,70
DR. JOSE LUIS CARDERO – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº UNO – Secretaría Nº UNO, en los autos caratulados B-150928/06: EJECUTIVO: COLEGIO FASTA SAN ALBERTO MAGNO O.P. C/ VILLA NORMA ROSAURA; se hace saber la siguiente providencia de fs. 38: S. S. DE JUJUY, 28/12/06: AUTOS Y VISTOS . . . RESULTA . . . CONSIDERANDO . . . RESUELVE: I- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por COLEGIO FASTA SAN ALBERTO MAGNO O.P. en contra de VILLA NORMA ROSAURA, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON /90/100 ($ 4.597,90) dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 c.c.) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.- II- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.). III- Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se practique planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº30/84 del Excmo. S.T.J.) y se de cumplimiento en el presente Expte. con la resolución Nº689 de la AFIP.- D.G.I.. IV- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local tres veces en CINCO DÍAS y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, Art. 154 del C.P.C.- Fdo. DR. JOSE L. CARDERO–Juez – Ante mí: DRA. JOSEFINA VERCELLONE.– SECRETARIA.- ES COPIA.-
A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DÍAS.-
SECRETARIA Nº 1: FEBRERO 02 DEL 2.007.- DRA. MARIA JOSEFINA VERCELLONE -SECRETARIA.-
16/21/23 FEB. LIQ. Nº 57.181 $ 17,70.-








