LEY Nº 720

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 720 (DEROGADA POR LEY Nº 1253)
ARTICULO 1.- Cámbiase el nombre del Hospital San Roque de esta ciudad,
el cual se denominará en adelante “Hospital Doctor Antonio Baldi”.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “un mil quinientos pesos moneda nacional” ($1.500,00 m/n.) en la
colocación de una placa de bronce con el nombre del doctor Baldi en el
frente del Hospital, y en la reparación de la tumba que guarda sus
restos.
ARTICULO 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Mayo 18 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente