BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2007

DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 2, en el Expte. N° B-154972/06, caratulado: “LOPEZ ROMERO EDUARDO FEDERICO BERNABE C/ PEREZ GUALBERTO OSCAR S/ EJECUTIVO, hace saber a la demandada, SR. PEREZ GUALBERTO OSCAR, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, se tramita la presente causa, se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE MAYO DE 2.006. Téngase por presentado el Dr. OSCAR MARIANO BAIGORRI en nombre y representación de EDUARDO FEDERICO BERNABE LOPEZ ROMERO, a mérito del Poder General que en fotocopia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado GUALBERTO OSCAR PEREZ por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200), con más la de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. FDO: DR. JOSE LUIS CARDERO JUEZ ante mí PROC. MARIA ANGELA PEREIRA SECRETARIA A CARGO. SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE DICIEMBRE DE 2.006. Proveyendo el escrito de fs. 42 de autos, el oficio debidamente diligenciado, agréguese. Asimismo, atento lo solicitado, lo informado por el Sr. Juez de Paz de San Antonio a fs. 40 vta. de autos y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado SR. GUALBERTO OSCAR PEREZ el decreto de fs. 9 de autos. A tal fin publíquense edictos en un diario local y en el Boletín oficial tres veces en cinco días. Notifíquese. FDO: DR. JOSE LUIS CARDERO JUEZ ante mí DRA. M. JOSEFINA VERCELLONE SECRETARIA POR HABILITACION. ES COPIA. SAN SALVADOR DE JUJUY 14 DE DICIEMBRE DE 2.006.-

09/14/16 – Liq. 57158 – $ 17,70