LEY Nº 719

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 719
ARTICULO 1.- Acuérdasele al señor Gobernador, licencia por el término
de sesenta días, para que pueda ausentarse de la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 7 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente