LEY Nº 717

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 717
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para
invertir hasta la cantidad de “cinco mil pesos moneda nacional”
($5.000,00 m/n.) para cumplimiento de la Ley Nº 431.
ARTICULO 2.- El gasto que demande origine el cumplimiento de la
presente, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Setiembre 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente