LEY Nº 3294
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 1976
EXP. Nº 248-F-1976.-
VISTO:
La omisión de la Ley Nº 3268/76, en cuanto no se ha incluido dentro de su régimen al personal de las empresas del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario tal omisión a los fines de concordar la legislación local con la Nación Nº 21274/76, cuyo artículo 10º, establece que las autoridades superiores de las provincias dicten normas análogas a la misma;
Que el artículo 1º de la precitada ley nacional incluye dentro de su régimen al personal de las empresas del estado;
Por ello, y teniendo en cuenta los términos del dictamen Nº 16066/76, producido por Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3294
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3268/1976, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1º.- Hasta el 31 de diciembre de 1976 podrá darse de baja por razones de servicio, al personal de la planta permanente, transitorio y contratado, que preste servicios en la Administración Provincial, en la Legislatura Provincial, en el Poder Judicial, en las Municipalidades y Comisiones Municipales, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial y Banco de la Provincia de Jujuy”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
JULIO M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
Sancionada 24/08/1976
Publicado en BO Nº 101 de fecha 01/09/1976