LEY Nº 3294

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 1976

 

EXP. Nº 248-F-1976.-

 

VISTO:

La omisión de la Ley Nº 3268/76, en cuanto no se ha incluido dentro de su régimen al personal de las empresas del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario tal omisión a los fines de concordar la legislación local con la Nación Nº 21274/76, cuyo artículo 10º, establece que las autoridades superiores de las provincias dicten normas análogas a la misma;

Que el artículo 1º de la precitada ley nacional incluye dentro de su régimen al personal de las empresas del estado;

Por ello, y teniendo en cuenta los términos del dictamen Nº 16066/76, producido por Fiscalía de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3294

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3268/1976, el que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Hasta el 31 de diciembre de 1976 podrá darse de baja por razones de servicio, al personal de la planta permanente, transitorio y contratado, que preste servicios en la Administración Provincial, en la Legislatura Provincial, en el Poder Judicial, en las Municipalidades y Comisiones Municipales, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial y Banco de la Provincia de Jujuy”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

 

Sancionada 24/08/1976

Publicado en BO Nº 101 de fecha 01/09/1976