BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2007

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintisiete días del mes de Diciembre del año Dos mil seis, entre los señores HUGO AGUILAR, Documento Nacional de Identidad número 11.664.284, CUIT 20-11664284-1, casado en primeras nupcias con María Mercedes Del Frari, ingeniero, con domicilio real y fiscal en calle Bustamante Nº85, Barrio Centro de esta Ciudad –en adelante el CEDENTE ; JOSE AMANCIO PEREZ, Documento Nacional de Identidad número 12.005.301, CUIT 23-12005301-9, casado en primeras nupcias con Norma Susana Nasif, técnico, con domicilio real y fiscal en calle José de la Iglesia Nº1824, Barrio Cuyaya de esta Ciudad; ambos son lo únicos socios de “SAN VICENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y Norma Susana NASIF, Documento Nacional de Identidad número 12.618.165, CUIT 27-12618165-0, casado en primeras nupcias con José Amancio Pérez, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle José de la Iglesia Nº1824, Barrio Cuyaya de esta Ciudad –en adelante los CESIONARIOS -; todos ellos argentinos y mayores de edad, convienen en celebrar la presente Cesión de Cuotas sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: Don Hugo Aguilar CEDE y TRANSFIERE a favor de don José Amancio Pérez y de doña Norma Susana Nasif, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad SAN VICENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- El capital cedido está constituido por Cincuenta cuotas de Pesos Cien ($100,00), valor nominal cada una.- El Capital societario después de esta Cesión queda integrado de la siguiente manera: don JOSE AMANCIO PEREZ, con Setenta y cinco cuotas sociales, totalmente integradas y doña NORMA SUSANA NASIF, con Veinticinco cuotas sociales, totalmente integradas, con lo que se totaliza el capital social suscripto oportunamente.- En virtud de la presente cesión don José Amancio Pérez y doña Norma Susana Nasif son los dos únicos socios de la sociedad “SAN VICENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

SEGUNDA: La presente cesión se realiza por la suma de pesos Cinco mil ($5.000), recibidos antes de ahora otorgando el Cedente el mas formal recibo y carta de pago.

TERCERA: El Cedente transfiere a los Cesionarios todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder.- Los Cesionarios, por lo tanto subrogan en todos sus derechos y acciones al Cedente y ocupan su mismo lugar, grado y prelación.

CUARTA: En virtud de la presente cesión, don Hugo Aguilar queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma ni a los Cesionarios y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.

QUINTA: El Cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.

SEXTA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al Cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los Cesionarios asumen todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas, comerciales, bancarias y previsionales de las que la sociedad sea deudora desde su constitución hasta la fecha

SEPTIMA: Don José Amancio Pérez y doña Norma Susana Nasif, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.

OCTAVA: Presente en este acto la señora María Mercedes Del Frari, argentina, Documento Nacional de Identidad número 6.235.793, mayor de edad y cónyuge del Cedente, presta su asentimiento conyugal a la presente cesión, conforme lo previsto por el artículo 1.277 del Código Civil.

NOVENA: Don José Amancio Pérez y doña Norma Susana Nasif, manifiestan que en forma conjunta y/o indistinta revestirán y ejercerán el cargo de gerentes, tal como surge del Contrato Constitutivo en la cláusula Quinta.

DECIMA: En virtud de la presente cesión de cuotas, se resuelve modificar el Artículo QUINTA del Contrato Constitutivo, el que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “QUINTA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio mayoritario, quien actuara en forma individual o conjunta con el o los socios minoritarios que al efecto se designe en asamblea de socios, el mismo revestirá la calidad de Socio Gerente y tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos a su objeto, ni en prestaciones gratuitas actuando siempre conforme con lo dispuesto por el artículo 59 y concordantes de la Ley 19.550. Podrá el socio mayoritario por si o en forma conjunta con los otros socios, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. Al gerente le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto”.

DECIMO PRIMERA: Las partes facultan a la Escribana Andrea Romero Zampini, Titular del registro Notarial Nº45, con asiento en esta Ciudad, para que realice la correspondiente inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de Jujuy.

DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de san salvador de Jujuy.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, recibiendo cada parte lo suyo en prueba de conformidad.

ACT. NOT. Nº A- 00469458

Escribano ANDREA R. ZAMPINI Titular R. Nº 45 – San Salvador de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2007.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio .-

9 FEB. LIQ. Nº 57150 $ 52,70