BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2007
DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº1- SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-124874/04 CARATULADO EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/GARNICA, DANIEL ADOLFO: hace saber que en este juzgado se tramita la presente causa en la que se ha dictado la Resolución que se transcribe a continuación: “S. S. DE JUJUY, 15 DE JUNIO DE 2006: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIMAS S.A., en contra del Sr. DANIEL ADOLFO GARNICA, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA CON OCHO CTVOS. ($530,08), con más los intereses a tasa activa del Bco. de la Nac. Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago (S.T.J. causa “Bco. de la Prov. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure”, L.A. Nº 37, Fs 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94), más el 50% de la tasa fijada precedentemente en concepto de punitorios.2.- Imponer las cotas a la parte demandada (art. 102 del C.P.C). 3.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado Interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº 30/84 del Exmo. S.T.J) y deberá dar cumplimiento a la resolución Nº 689 de la AFIP.- D.G.I.- 4.- Registrar, dejar copia en autos, notificar la presente por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley. FDO. DR. JOSE L. CARDERO –JUEZ Ante mi Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – SECRETARIA –
Publíquense por Edictos en el Boletín Oficial, en un diario local, tres veces en el termino de CINCO DIAS..-
SECRETARIA Nº 2: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA.
San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2006- 05/07/09 FEBRERO LIQ. Nº 51.131 $17,70.-
DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO- SECRETARIA Nº UNO, en los autos caratulados B-95503/03: PREPARA VIA EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ ALANCAY, BERONICO: se hace saber la siguiente providencia de fs.59 S.S. DE JUJUY 24/07/06: AUTOS Y VISTOS… RESULTA… CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIMAS S.A., en contra ALANCAY, BERONICO, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.347,50), dicho monto devengara desde la mora del deudor (Art.509 del c.c.) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales en concepto de punitorios.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 102 del C.P.C).III.- Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se practique planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº 30/84 del Exmo. S.T.J) y se de cumplimiento en el presente Expte. Con la resolución Nº 689 de la AFIP.- D.G.I.- IV.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por cédula art. 162 del C.P.C.- FDO. DR. JOSE L. CARDERO –JUEZ Ante mi Proc MARIA A. PEREIRA – SECRETARIA POR HAB.– ES COPIA.-
A tales efectos publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en CINCO DIAS..-
SECRETARIA Nº 1: JULIO 27 del 2006.- DRA. OLGA B. PEREIRA SECRETARIA.-
05/07/09 FEBRERO LIQ. Nº 57132 $ 17,70.-








