BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2007

CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR LOS SRES. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ Y CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE A FAVOR DE LOS SRES. MARCELO ALFONSO UGARTE Y EDITH RAQUEL UGARTE.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis, GERÓNIMO UGARTE GUTIERREZ, DNI 12.007.442, CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, DNI 4.471.971, comerciantes, casados entre sí, con domicilio en calle San Martín Nº 902 de esta ciudad, MARCELO ALFONSO UGARTE, argentino, DNI 22.583.044, comerciante, soltero y EDITH RAQUEL UGARTE, argentina, DNI 25.165.429, comerciante, soltera, ambos con domicilio en calle Iriarte Nº 165 de Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, convienen en celebrar el contrato de cesión de cuotas sociales, conforme las cláusulas y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERA: Las partes intervinientes manifiestan que forman parte de la razón social ROTISERIA “XIBI XIBI”, constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el folio 389, acta 377 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio está fijado en calle San Martín Nº 902 de esta ciudad, teniendo aportado como Capital Social, la cantidad de 100 cuotas sociales, por un importe de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) el Sr. GERÓNIMO UGARTE GUTIERREZ, la cantidad de treinta cuotas de capital por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) la Sra. CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, la cantidad de cuarenta cuotas sociales por un importe de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) y los socios EDITH RAQUEL UGARTE y MARCELO ALFONSO UGARTE, quince cuotas de capital de cada uno de ellos, por una valor de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) cada uno de los nombrados.-

SEGUNDA: En fecha 5 de diciembre de 2.005, los Sres. GERÓNIMO UGARTE GUTIERREZ Y CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, cedieron a título de diez 10 cuotas sociales cada uno al Sr. MARCELO ALFONSO UGARTE.- Como consecuencia del presente contrato de cesión el capital social queda integrado de la siguiente manera; a) El Sr. GERÓNIMO UGARTE GUTIERREZ, 20 cuotas sociales por un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-), b) La Sra. CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, 30 cuotas sociales por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) c) La Srta. EDITH RAQUEL UGARTE , 15 cuotas sociales por un monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) y d) El Sr. MARCELO ALFONSO UGARTE, 35 cuotas sociales por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).- Este contrato se encuentra inscripto en fecha 28 de agosto de 2.006 en el Asiento Nº 45- Folio 247/248 del Legajo IX- T. II- del Registro de Escrituras Mercantiles del Registro Público de Comercio de esta ciudad.-

TERCERA: El Sr. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ, vende, cede y transfiere 15 cuotas sociales, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) a la Srta. EDITH RAQUEL UGARTE y 5 cuotas sociales por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al Sr. MARCELO UGARTE.- La Sra., CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, vende, cede y transfiere 20 cuotas sociales por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) a la Srta. EDITH RAQUEL UGARTE y 10 cuotas sociales por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) al Sr. MARCELO UGARTE- Los cedentes por este acto ceden al cesionario las cuotas sociales que poseen en la forma que expresada en el mencionado contrato social, surtiendo efecto esta cesión a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente el cesionario, propietario de dichas cuotas y de sus rentas desde esta fecha.-

TERCERA: Se deja constancia que los Sres. GERÓNIMO UGARTE GUTIERREZ y CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, otorgan, respectivamente, su consentimiento para la transferencia de cuotas en los términos del art. 1277 del Código Civil, a favor de la Sres. MARCELO UGARTE y EDITH RAQUEL UGARTE.-

CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de cesión, el capital social queda integrado de la siguiente manera: a) El Sr. MARCELO ALFONSO UGARTE 50 cuotas sociales por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), b) La Srta. EDITH RAQUEL UGARTE, 50 cuotas sociales por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).-

QUINTA: Los cedentes manifiestan que no poseen saldo de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, que la sociedad “ROTISERIA XIBI XIBI S.R.L.” o sus socios no le adeuden suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socios hasta la fecha de la presente cesión de cuotas.-

Bajo las mismas condiciones, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha mencionados.-

ACT. NOT. Nº A-00464541,

Escribano LUIS E. CABRERA GRANARA, Titular Reg. Nº 29. S.S. de JUJUY.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2.006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

07 Febrero – Liq. Nº 57.137 $ 52,70.-